SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4. La problemática planteada
En el presente amparo constitucional, el accionante denuncia que a pesar de haber sido reelecto en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de San Xavier por la gestión 2007, los Concejales demandados, iniciaron un procedimiento irregular eligiendo nueva Directiva, separándolo ilegalmente de su función de Presidente, sin dar cumplimiento al procedimiento que establecen los arts. 16 de la LM y 82 del Reglamento Interno de ese ente deliberante, puesto que según acta 006 sin fecha, en ausencia suya y de de la Vicepresidenta, el Secretario presidió la sesión ordinaria, pese a no tener facultad para ello, habiéndose conformado una directiva ad hoc y luego se eligió una nueva Directiva que fue posesionada de inmediato, procedimiento irregular que puso a Raquel Sánchez Rojo de Ribera, en el cargo de Presidenta y a Pablo Macoñó Flores en el cargo de Secretario, además de ser ratificada la Vicepresidenta, Gladis Arce de Ortiz pese a su ausencia en la sesión; posteriormente, la impugnación que planteó sobre dicha sesión y lo resuelto en ella, pidiendo su nulidad y revocatoria, no mereció resolución positiva ni negativa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR