SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Que el 25 de enero de 2007, convocó a los concejales para una audiencia pública con un temario que fue establecido y notificado a cada uno de ellos; sin embargo llevaron a cabo una sesión a la cual él no había citado, bajo la conducción del Concejal Secretario en contra de las previsiones legales, por lo que todo lo actuado en dicha sesión es nulo, lo que motivó que el 5 de febrero de ese año, interpusiera la impugnación, nulidad y revocatoria de la elección que se hizo en esa reunión, pero no hubo respuesta alguna, ni positiva ni negativa.
Con el derecho a la réplica manifestó que no es evidente que se hubieran presentado simples fotocopias, pues las mismas fueron debidamente legalizadas por el Concejal Secretario del Concejo Municipal; tampoco es evidente que el recurso de impugnación no hubiera sido presentado en el Concejo Municipal, pues conforme consta en el cargo de recepción fue recibido el 5 de febrero de 2007 y con la firma de la autoridad competente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR