SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Raquel Sánchez Rojo de Ribera, Pablo Macoñó Flores y Delsy Macoñó Añez, Concejales del Municipio de San Xavier y solicita: i) La nulidad del procedimiento de elección de la nueva Directiva del Concejo Municipal de San Xavier, así como lo dispuesto y actuado mediante acta 006/07; ii) Se le restituya inmediatamente en el cargo de Presidente del referido Concejo Municipal; y, iii) Se establezcan costas.
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, de petición y a la defensa, así como de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), y 16.II y IV de la CPEabrg, ahora arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que: i) No obstante haber sido reelecto en el cargo de Presidente del Concejo Municipal de San Xavier, según acta 006, sin fecha establecida, los Concejales demandados, iniciaron un procedimiento irregular eligiendo nueva Directiva, separándolo ilegalmente de su función de Presidente del Concejo Municipal, sin observar el procedimiento establecido en los arts. 16 de la LM y 82 del Reglamento del Concejo Municipal de San Xavier, pues en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, se aprobó que el Secretario presida la sesión ordinaria, pese a no tener facultad para ello, para luego conformar una directiva ad hoc, eligiendo y posesionando inmediatamente en forma confusa e irregular a Raquel Sánchez Rojo de Ribera en el cargo de Presidenta y a Pablo Macoñó Flores como Secretario, ratificando a Gladis Arce de Ortiz como Vicepresidenta, pese a que no asistió; y, ii) Al ser nula de pleno derecho la renovación de la Directiva del Concejo Municipal inserta en el acta 006/2007, presentó su impugnación, nulidad y revocatoria en Secretaría del Concejo Municipal, sin haber recibido respuesta alguna hasta la fecha, pues no se resolvió ni favorable o negativamente la misma. Corresponde en revisión establecer si los actos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR