SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
El accionante en el memorial del recurso, al referir los actos que considera violatorios a sus derechos, señala que la sesión llevada a cabo, en la que se produjo la renovación de la Directiva, es nula e ilegal, puesto que para su realización no hubo convocatoria y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente, aspecto que evidencia que los actos lesivos denunciados están vinculados a supuestos de una posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, cuya protección debe ser demandada a través del recurso directo de nulidad, según se tiene establecido en la SC 0099/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico anterior y no a través del amparo constitucional que no es el mecanismo idóneo para reclamar los actos realizados sin competencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR