SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,

El accionante en el memorial del recurso, al referir los actos que considera violatorios a sus derechos, señala que la sesión llevada a cabo, en la que se produjo la renovación de la Directiva, es nula e ilegal, puesto que para su realización no hubo convocatoria y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente, aspecto que evidencia que los actos lesivos denunciados están vinculados a supuestos de una posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, cuya protección debe ser demandada a través del recurso directo de nulidad, según se tiene establecido en la SC 0099/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico anterior y no a través del amparo constitucional que no es el mecanismo idóneo para reclamar los actos realizados sin competencia.