SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1089/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. El Presidente del Concejo Municipal de San Xavier, -recurrente-, mediante oficio 011/2007 de 25 de enero, recibida por los Concejales Pablo Macoñó Flores, Delsy Macoñó y Carmen Gladys Arce de Ortiz, así como en la radioemisora F.M. 99.7 “La Vitrola”, citando las previsiones legales que regulan la realización de las sesiones del Concejo Municipal, convocó a los Concejales a la Sesión Ordinaria a realizarse a hrs. 15:00, del 25 de enero de 2007, a cuyo efecto señaló el orden del día con los puntos a tratar, entre los que se incluyó la revisión de todas las actas del Concejo Municipal que no hubiesen cumplido con el art. 16 de la LM, así como la revisión del punto tres del acta 002 de 9 dicho mes y año, y la elección de la nueva Directiva del Concejo Municipal (fs. 62 a 63). Conforme consta en el acta 006/2007, elaborada y firmada por el Presidente del Concejo, ahora recurrente, la referida sesión no se llevó a cabo por falta de quórum toda vez que no asistieron ninguno de los Concejales (fs. 64), habiendo justificado su inasistencia la Concejala Carmen Gladys Arce de Ribera, por problemas de salud. (fs. 65).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”.
- “accionante”
- III.3.1. Normativa que rige la elección de la Directiva del Concejo Municipal, atribuciones, convocatoria y desarrollo de sesiones.
- III.3.2. Ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.4. La problemática planteada
- y estuvo conducida por el Secretario a quien no le está permitido dirigir una sesión del Concejo Municipal, por ser ésta una atribución exclusiva del Presidente y en su defecto, del Vicepresidente,
- APROBAR