SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El abogado del recurrido, en audiencia, informó que: a) Es evidente que la Fraternidad Folklórica y Cultural “Tinkus San Simón”, presentó un memorial solicitando su reinscripción, misma que fue debidamente resuelta como lo prevé el art. 34 de del Estatuto de la AFFVU, habiéndose dispuesto por proveído de 28 de julio de 2007, lo incoado, previo pago del importe de rigor; b) La encargada de recepción de solicitudes, es la Secretaria de Hacienda, quien en informe que se acompaña, señala que el recurrente, no volvió por las oficinas de dicha Asociación; y, c) Al existir una Resolución de reinscripción, lo que debe hacer el recurrente, es apersonarse y pagar el importe para poder participar de la entrada de la fiesta de la Virgen de Urkupiña.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR