SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en su condición de representante legal de la Fraternidad Folklórica y Cultural Tinkus “San Simón” arguye que, solicitó en primera instancia y de manera verbal la reinscripción de ésta para poder participar en la entrada de la fiesta de la Virgen de Urkupiña, la misma que le fue denegada, por lo que, realizó el mismo pedido a través de memorial, que igualmente no tuvo respuesta hasta la fecha, sosteniendo que con esta negativa, el Presidente de la AFFVU, estaría coartando el derecho de sus representados a reunirse para fines lícitos, a recibir instrucción y adquirir cultura, así como a la “práctica de la actividad folklórica” establecido en el Estatuto de dicha Asociación de la cual son miembros. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR