SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.4.

III.3.4. Respecto al argumento del demandado, que indica que se dio curso a la solicitud de reinscripción del accionante, y que éste no se apersonó más por dependencias de la Asociación para proceder con dicha reinscripción, dicho extremo no puede ser constatado con certeza, porque los actos realizados por el demandado son actos particulares, no existiendo ningún documento eficaz que de fe de dichos actos.