Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.4.
III.3.4. Respecto al argumento del demandado, que indica que se dio curso a la solicitud de reinscripción del accionante, y que éste no se apersonó más por dependencias de la Asociación para proceder con dicha reinscripción, dicho extremo no puede ser constatado con certeza, porque los actos realizados por el demandado son actos particulares, no existiendo ningún documento eficaz que de fe de dichos actos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR