SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados el 24 de julio de 2007, con subsanación de 26 del mismo mes y año, cursantes de fs. 30 a 32 y 35 y vta., el recurrente, en representación legal de la Fraternidad Folklórica y Cultural “Tinkus San Simón”, señala que, conforme el art. 34 de los Estatutos de la AFFVU, solicitó en primera instancia, de manera verbal, la reinscripción de la referida Fraternidad, para su participación en la entrada de la fiesta de la “Virgen de Urkupiña”, habiéndosele denegado la misma; posteriormente, reiteró dicho pedido el 18 de julio de 2007, de manera escrita, no habiéndose dado respuesta a éste hasta la fecha, por lo que asevera que dicho silencio, significa una negativa; ante estas circunstancias, se hizo presente a la Secretaría de la Asociación, donde se le indicó que estaba perdiendo el tiempo y que no participarían de la entrada del 14 de agosto del citado año, en oportunidad de la fiesta de la Virgen de Urkupiña. Señala que, dicha respuesta no corresponde, ya que no existe motivo alguno para que se deniegue ese derecho a sus representados, lesionando de esta manera su derecho de participación, ya que como toda Fraternidad Folklórica y Cultural, su anhelo es participar en la fiesta religiosa para la cual se preparan, erogando grandes gastos en la confección de sus trajes y otros.