SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 2 de agosto de 2007, cursante de fs. 65 a 69, por la que declaró concedió el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La AFFVU, es un ente de derecho privado, pero que de igual manera, se encuentra sometido a la Constitución y a las leyes del Estado, siendo de carácter exclusivamente folklórico-religioso; ii) Al existir determinados derechos que son inherentes a la persona humana, como por ejemplo, la vida, la salud, el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, a la libre locomoción, etc.; se concluye que una fraternidad folklórica, al exteriorizar en sus bailes, características de un pueblo, expresa la cultura del mismo; iii) Aunque aparentemente, el pedido de reinscripción fue otorgado, conforme arguyeron los recurridos en la audiencia, dicha aceptación no fue puesta en conocimiento de los interesados, lo que hace entrever que la misma, fue de manera forzada y en contradicción con lo aseverado por el recurrente; iv) En el supuesto caso que la Fraternidad, hubiera cometido algún acto de indisciplina, ésta debió resolverse conforme el procedimiento establecido en el Estatuto de la Asociación recurrida, evidenciándose que al aplicarse una sanción directa de no reinscripción, se vulneró el derecho al debido proceso; y v) A pesar que el Estatuto citado, instituye otras vías para poder resolver el actual incidente suscitado, el daño que se podría ocasionar al no procederse de manera inmediata con la reinscripción de la asociación representada por el recurrente, sería irreparable e irremediable.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR