SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.3.

III.3.3.El derecho invocado por el accionante en representación de la Fraternidad Folklórica y Cultural Tinkus “San Simón”, se encuentra plenamente amparado y protegido por el texto constitucional, más aún si se trata de la viva expresión de la cultura boliviana; siendo que lo denunciantes practican y difunden la danza del Tinku, como una expresión de la cultura de nuestro país, la misma reflejada como un paradigma en conmemoración a la lucha entre pueblos guerreros del occidente boliviano; considerándose el simbolismo de dichas lides y de la supuesta sangre derramada en su interpretación, como una ofrenda a la “Pachamama” o madre tierra.

La gran diversidad y riqueza del folklore y cultura boliviana, es un tema fundamental del Estado y que cobra mayor importancia a través del reconocimiento que la actual Constitución Política del Estado le brinda, pues refleja nuestras raíces; y, en el presente caso, se puede manifestar que, el deseo de la Fraternidad Cultural Tinkus “San Simón”, es la de participar en la entrada en conmemoración a la Virgen de Urkupiña, ello en atribución a su fe y a sus creencias, las mismas que también son plenamente reconocidas por el texto constitucional boliviano. Debiendo hacerse notar que la riqueza cultural desplegada en dicha festividad, refleja la grandeza folklórica de nuestro país así como su fe y la tolerancia y respeto por todas las creencias, en sus diversas manifestaciones culturales.

Ahora bien, siendo la Fraternidad antes citada, miembro de la AFFVU, al negárseles su reinscripción en primera instancia, sin fundamento legal alguno, de conformidad con sus propios estatutos, el demandado vulneró los derechos alegados, ya que debe ser un tribunal de honor, en aplicación al art. 68 de sus Estatutos, el que imponga alguna sanción por la conducta moral o por actos de indisciplina de los miembros de la Asociación.