SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.1.

“El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal; así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos, deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.

…de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes subreglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución” (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).

Respecto al caso analizado, es evidente que la Fraternidad hoy representada por el accionante, pudo hacer valer sus reclamos a través de la normativa de la Asociación; sin embargo, ante la existencia de un daño irreparable o irremediable, no obstante existir el medio de defensa, podrá otorgarse tutela, destinada a evitar la consumación del hecho, así lo estableció la SC 0550/2004-R de 13 de abril de 2004 entre otras; y siendo que el presente caso denota la proximidad de la festividad religiosa en la cual pretenden participar los representados del accionante, y de no otorgase una solución pronta, podría causarse un daño irreparable; por consiguiente, la excepción a la subsidiaridad es aplicable al presente recurso.