SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2007, cursante de fs. 65 a 69, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan José Tórrez Quezada, en su calidad de representante legal de la Fraternidad Folklórica y Cultural Tinkus “San Simón” contra Ángel Rodríguez Cadena, Presidente de la Asociación de Fraternidades Folklóricas “Virgen de Urkupiña” (AFFVU), alegando la vulneración de los derechos de la Fraternidad que representa a reunirse para fines lícitos, a recibir instrucción y a adquirir cultura, citando al efecto el art. 7 inc. e) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), y a “la práctica de la actividad folklórica”, establecida en el art. 4 del Estatuto de la referida Asociación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR