Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El recurrente, estima lesionados los derechos de la Fraternidad que representa a a reunirse para fines lícitos, a recibir instrucción y a adquirir cultura, citando al efecto el art. 7 inc. e) de la CPEabrg; y a “la práctica de la actividad folklórica”, establecida en el art. 4 del Estatuto de la AFFVU.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR