SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3.2.

III.3.2. Así, se debe recordar la jurisprudencia emitida por este Tribunal en la SC 0235/2005-R de 21 de marzo, que señaló que el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura consagrado en el art. 7 inc. e) de la CPEabrg, comprende por una parte:“…el derecho a recibir instrucción, referido genéricamente a la adquisición de conocimientos cuya transmisión (enseñanza) versa sobre los más diversos temas, o a la adquisición de una habilidad o destreza (aprendizaje) para desarrollar algún arte, oficio o profesión”; y por otra parte, refiriéndose específicamente al derecho a acceder a la cultura, que: “de acuerdo a Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que reafirma que cultura, debe considerarse como: `el conjunto de los rasgos definitivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Engloba no sólo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias´ conforme a las conclusiones de la conferencia mundial de Políticas Culturales de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo y la Conferencia intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo”.