SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante Resolución Prefectural 026/07 de 29 de enero de 2007, se reconoce la personería jurídica y aprobación de los Estatutos Orgánicos y Reglamento Interno de la Fraternidad Folklórica y Cultural Tinkus “San Simón”, ahora recurrentes (fs. 1); asimismo, se constata la inscripción del registro de reserva de nombre de derecho de autor de la mencionada Fraternidad, emitida por la Dirección de Derechos de Autor, Resolución Administrativa (RA) 9-457/2005 de 1 de agosto (fs 2). Adjuntos se encuentran los Estatutos de la AFFVU (fs. 11), así como la impresión de la página web y otros documentos pertinentes, que acreditan la pertenencia de la Fraternidad recurrente a la referida Asociación, extremos que demuestran la legitimación del recurrente por la Fraternidad que representa, para interponer el presente recurso (fs 12 a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR