Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1091/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. En el memorial de 18 de julio presentado por Juan José Tórrez Quezada en representación de la Fraternidad Folklórica y Cultural Tinkus “San Simón”, solicita la reinscripción de la misma para poder participar en la entrada de la Virgen de Urkupiña el año 2007 (fs. 28 y vta.); memorial que fue presentado por el recurrido como prueba de descargo, en el cual se encuentra el proveído de 19 del mismo mes y año, que señala: “…se procede a la reinscripción de la fraternidad solicitante otorgándole plazo hasta el 28 de julio de 07”, así como el proveído de 24 de julio de 2007, en el cual se dispone: “póngase en conocimiento del solicitante”(sic) (fs 51 y vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- I
- III.3.3.
- III.3.4.
- APROBAR