SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

14.

No cabe duda que, situaciones como la analizada han dejado de lado un mandato constitucional como el contenido en al art. 8 inc. h) de la CPEabrg, que señalaba: "Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: (…) h) De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad"; relacionado con el art. 137 que señalaba: "Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo ciudadano del territorio nacional respetarla y protegerla", preceptos constitucionales que han sido recogidos y ampliados en la Constitución Política del Estado vigente en su art. 108.14 cuando señala: "Son deberes de las bolivianas y los bolivianos (…) 14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia…"; norma constitucional que da un empuje moral cuya fuerza debe realizar una transformación en el seno de la conciencia de todos y cada uno de los ciudadanos.

Consecuentemente, la autoridad judicial demandada no ha cometido acto ilegal alguno por cuanto el Municipio de Camiri no está obligado a cubrir los honorarios y sobre todo el porcentaje que reclama el accionante como honorarios profesionales, quien no ha considerado la conducta ética y la función social de la abogacía, como tampoco el marco normativo aplicable a la problemática; situación que amerita denegar la tutela solicitada.