SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
14.
No cabe duda que, situaciones como la analizada han dejado de lado un mandato constitucional como el contenido en al art. 8 inc. h) de la CPEabrg, que señalaba: "Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: (…) h) De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad"; relacionado con el art. 137 que señalaba: "Los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo ciudadano del territorio nacional respetarla y protegerla", preceptos constitucionales que han sido recogidos y ampliados en la Constitución Política del Estado vigente en su art. 108.14 cuando señala: "Son deberes de las bolivianas y los bolivianos (…) 14. Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia…"; norma constitucional que da un empuje moral cuya fuerza debe realizar una transformación en el seno de la conciencia de todos y cada uno de los ciudadanos.
Consecuentemente, la autoridad judicial demandada no ha cometido acto ilegal alguno por cuanto el Municipio de Camiri no está obligado a cubrir los honorarios y sobre todo el porcentaje que reclama el accionante como honorarios profesionales, quien no ha considerado la conducta ética y la función social de la abogacía, como tampoco el marco normativo aplicable a la problemática; situación que amerita denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE