SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público en una intervención contradictoria señaló que, si bien el derecho al trabajo y a una remuneración justa está consagrado en la Constitución Política del Estado, y en el Pacto de San José de Costa Rica, considera que los mismos no han sido vulnerados, además el art. 162 de la CPEabrg, citado se refiere a beneficios sociales concordante con el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT); el recurrente menciona que durante la tramitación de la demanda era funcionario municipal, de ser así no amerita el pago de un honorario. No obstante, lo señalado de manera contradictoria requiere porque se remate el bien en cuestión para que de ese monto se cancele el porcentaje que pide el recurrente; solicitando se "revoque en primera instancia" y se conceda el amparo, dejando sin efecto el Auto de 22 de diciembre de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE