SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el extenso y reiterativo memorial presentado el 10 de marzo de 2007, cursante de fs. 32 a 38, el recurrente manifiesta que, en su calidad de abogado de la Alcaldía Municipal de Camiri tramitó y concluyó satisfactoriamente a favor de ésta una denuncia de bien vacante, que culminó con su registro en Derechos Reales (DDRR), correspondiendo la cuarta parte del valor catastral de dicho bien a la Alcaldía Municipal de Camiri, suma que asciende a Bs16.748.851,01.- (dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno 01/100 bolivianos).

Que la Jueza Segunda de Instrucción de Camiri, por Auto Definitivo de 25 de marzo de 2006, reguló honorario profesional en su favor en la suma Bs2000.-(dos mil bolivianos), más el 10% del valor catastral del inmueble en la suma de Bs.- 6..703.540 (seis millones setecientos tres mil quinientos cuarenta bolivianos), decisión que fue objeto del recurso de apelación por la Alcaldía Municipal de Camiri, éste fue radicado en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, instancia que emitió el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006, que revocó parcialmente la Resolución impugnada manteniendo la regulación de honorarios por juicio voluntario en la suma de Bs.- 2.000; empero, revoca respecto a los puntos dos y tres referidos a la cuantía y el recurso de apelación, conculcando y violentando sus derechos y garantías constitucionales negando el pago de sus honorarios profesionales.

El Juez recurrido no ha tenido presente el punto "11.8 inc. i)" del arancel del Colegio de Abogados del departamento de Santa Cruz aprobado por Acuerdo de Sala Plena 12/2003 de 11 de julio, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, como tampoco ha tenido en cuenta que la Jueza de primera instancia simple y llanamente procedió con la aplicación del porcentaje establecido en el arancel de honorarios profesionales del Colegio de Abogados que es de aplicación igualitaria para los abogados; que no existe agravio en contra del patrimonio de la Alcaldía Municipal de Camiri, puesto que no está obligada a pagar a nadie en razón a que el pago debe hacerse con el bien a rematarse.

Concluye haciendo mención a que no tiene otra vía idónea para la reparación de sus derechos conculcados y se refiere a los requisitos de procedencia del amparo constitucional citando sobre estos puntos las SSCC 0374/2002-R, 1494/2004-R, 0504/2000-R, 0153/2000-R, 1237/2004R, 0475/2001-R y 0119/2003-R.