SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos al trabajo a una remuneración justa y a la igualdad como patrocinante, puesto que solicitó regulación de honorario profesional a la conclusión de una demanda de bien vacante que culminó satisfactoriamente a favor del Municipio de Camiri con su registro en DDRR, ésta solicitud fue atendida favorablemente en primera instancia; sin embargo, la Resolución que le concede la regulación de honorarios profesionales fue apelada por su propio cliente; es decir, el Municipio de Camiri, siendo resuelta por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, instancia que emitió el Auto de Vista de 22 de diciembre de 2006, que revocó parcialmente la Resolución impugnada manteniendo la regulación de honorario por juicio voluntario en la suma de Bs2000.-; empero, revoca respecto a los puntos dos y tres referidos a la cuantía y al recurso de apelación, negándole así el pago de sus honorarios profesionales. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE