Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
2° DISPONE
2° DISPONE que en caso de haberse procedido al pago de los honorarios profesionales y al porcentaje solicitado, el Gobierno Municipal de Camiri, realice las gestiones para la recuperación de los mismos, además deberá remitir copias legalizadas de los antecedentes al Ministerio Público a los efectos que corresponda, de igual manera al Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Santa Cruz, para su remisión a la Comisión de Ética.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE