SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad

Se encontraba previsto en el art. 6.I de la CPEabrg, y en la  Constitución Política del Estado vigente en el art. 14.I; no obstante, en cuanto a la igualdad en el ámbito procesal que se encuentra prevista como una garantía jurisdiccional por el art. 119.I de la CPE, al establecer que: "Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina"; por tanto, "… es un principio al que están sujetos las autoridades que conocen un caso concreto; y también se convierte en un derecho exigible para los sujetos procesales", así lo sostuvo la SC 0327/2010-R de 15 de junio.