Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. A fs. 1 y vta., cursa la denuncia de bien vacante respecto a la propiedad de Josefina Barrientos Vda. de Iturralde ubicado en Isipoti, cantón Camiri de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, presentada por Lázaro Vargas Rosado, en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri; es decir, representante legal del Municipio, demanda que ha sido resuelta con la emisión de la Sentencia 58 de 11 de marzo de 2002, que declara probada la misma (fs. 3 a 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE