SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
Continuando de fs. 8 a 11 del expediente venido en revisión, se tiene que el contrato suscrito por el Gobierno Municipal de Camiri con Gonzalo Olguin Gaity ahora accionante, en cuya cláusula tercera referida al objeto del contrato en parte sobresaliente señala: "…contrata al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal, dependiente de la Máxima Autoridad Ejecutiva,…" (sic), corroborando este elemento encontramos a fs. 12, la certificación de 15 de enero de 2003, emitida por la Oficial Mayor Administrativa del Gobierno Municipal de Camiri, que acredita que el accionante prestó sus servicios profesionales como Asesor Legal del Municipio del 7 de febrero de 2000, al 15 de agosto de 2002 y del 16 de agosto, al 31 de diciembre de 2002; asimismo, del memorial de la demanda se constata que, la misma fue presentada el 3 de octubre de 2000; es decir, cuando el demandante fungía como Asesor Legal del Gobierno Municipal de Camiri percibiendo una remuneración mensual por el trabajo realizado conforme establece el contrato en su cláusula cuarta; consecuentemente, no es evidente que se haya vulnerado el derecho al trabajo puesto que no se le ha impedido en modo alguno el desempeño del mismo y menos se ha vulnerado su derecho a una remuneración justa por su trabajo, puesto que quedó demostrado que su accionar fue en el marco del contrato de prestación de servicios profesionales firmado con el Gobierno Municipal de Camiri y cualquier circunstancia relacionada a la remuneración que le corresponde debió ser reclamada precisamente en el marco del contrato firmado; en consecuencia, la Jueza de primera instancia reguló indebidamente los honorarios profesionales solicitados.
No obstante ello, la Jueza de primera instancia, no tomó en cuenta lo previsto por los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) y 52 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, disposiciones legales que liberan a las instituciones públicas del pago de honorarios profesionales, cualquiera que sea la naturaleza del proceso y en aplicación de estas normas este Tribunal emitió la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre, que se manifiesta en ese sentido, a esto se suma la agravante de que el pretendido pago de honorarios profesionales no le corresponde por haber actuado el demandante en calidad de servidor público (Asesor Legal del Gobierno Municipal de Camiri).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE