SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Radicada la apelación en el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Camiri de la provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, el Juez recurrido emitió la Resolución 29 de 22 de diciembre de 2006, cursante de fs. 28 a 29 vta., revocando de manera parcial el Auto de 25 de marzo del mismo año, con el argumento de que no habiendo indicado en la demanda cuantía alguna y al no haber señalado en el primer escrito, se estipuló honorario profesional mediante iguala o de acuerdo al arancel del Colegio de Abogados, la solicitud de regulación de honorarios debe ser rechazada; otro parámetro que debió tomarse en cuenta es que el ejercicio de la abogacía es una función social al servicio del derecho y la justicia tal cual prevé el art. 1 de la LA; finalmente, otro argumento para revocar la Resolución apelada está referido a que la Jueza de primera instancia reguló indebidamente los honorarios que corresponden al recurso de apelación, puesto que esta regulación se la debe solicitar ante el Tribunal que conoció el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE