SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1104/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
En el caso analizado, el accionante impugna la Resolución 29 de 22 de diciembre de 2006, emitida por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, con los argumentos ya conocidos, al respecto, para tratar debidamente esta materia, es preciso remontarnos al origen de lo revisado, así en primer término encontramos a fs. 1 y vta. la denuncia de bien vacante respecto a la propiedad de Josefina Barrientos Vda. de Iturralde denominada Isipoti, este acto es de transcendental importancia para la resolución de la causa, puesto que la demanda es presentada por Lázaro Vargas Rosado, no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público, tal es así que en el otrosí cuarto de la demanda de antemano textualmente señala: "A efectos del art. 703 del Cód. Pdto. Civil hago renuncia expresa del derecho a favor del Gobierno Municipal de Camiri" (sic), situación que no ha tenido presente la Jueza de primera instancia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- I.
- Fragmento 17
- y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- III.2.3. Respecto al derecho a la igualdad
- derecho
- no como persona particular sino en su calidad de Alcalde Municipal de Camiri, representante legal del Municipio, entidad de carácter público; es decir, que quien demanda es una persona jurídica de carácter público,
- al Funcionario de Libre Nombramiento para prestar los servicios especializados de Abogado, en cargo de Asesor Legal del Gobierno Municipal
- 14.
- POR TANTO
- 2° DISPONE