Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
2º
2º Toda vez que el Tribunal de garantías, concedió la tutela en sentido de que los árbitros “quedan obligados a cumplir su función conforme a lo pactado por las partes así como someterse a las Normas y Reglamentos Institucionales” (sic), en virtud a la facultad conferida por el art. 48.4 de la LTC, por previsibilidad, seguridad jurídica y economía procesal, se dimensiona el efecto de la presente Resolución, y dispone que se mantienen válidos los actos y resoluciones emitidos por los demandados, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º