SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 1 de febrero de 2007, las Empresas demandantes, presentan recusación de árbitros por causal sobreviniente, con el argumento de que los mismos al conceder el recurso de nulidad han anticipado criterio sobre la resolución en derecho del litigio (fs. 3 y vta.), ante esa petición el 2 de febrero de 2007; a cuya consecuencia, los recurridos Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, Presidenta y Árbitro, respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, presentan ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara, mediante oficio de 2 de febrero de 2007, sus renuncias al cargo de árbitros, en aplicación del art. 15 inc. 2) del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio (fs. 100). No existe respuesta en el expediente, como tampoco se informa sobre el curso de la indicada renuncia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º