Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3.
De la revisión de antecedentes y como se tiene explicado en el punto I.1.3. del petitorio de la presente Sentencia Constitucional, lo que la entidad representada por el accionante impugna es la renuncia de personas demandadas como árbitros, por ello pide que a través del presente amparo constitucional, se declare ilegal dicha actuación y en consecuencia “retomen su función arbitral”, de tal manera que concluyan su labor emitiendo un nuevo laudo arbitral que ponga fin a la controversia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º