Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 4 de agosto de 2006, las Empresas demandantes interponen recurso de anulación (fs. 12 a 14), concedido por Laudo Interlocutorio 13/06 de 22 de agosto de 2006 (fs. 7 a 11), radicado ante el Juzgado Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, donde se dictó el Auto de Vista 1131/06 de 19 de diciembre de 2006, anulando el Laudo Arbitral impugnado, disponiendo se dicte uno nuevo (fs. 4 a 5), notificándose a las Empresas demandantes el 12 de enero de 2007 (fs. 6), y radicado nuevamente en las oficinas del centro conciliatorio fue puesto en conocimiento del Tribunal Arbitral el 30 de enero de 2007 (fs. 99).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º