SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

La Presidenta del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, Olga Janet Larraín Sánchez, mediante informe escrito, cursante a fs. 101 y vta., y verbal presentado en audiencia, señaló que: a) La Resolución 1131/06 de 19 de diciembre de 2006, emitida por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, fue notificada a las empresas ELECTROPAZ S.A. y CADEB S.A,  el 12 de enero de 2007 y a la compañía Bisa Seguros y Reaseguros S.A., el 15 del mismo mes y año, y mediante nota 40/2007 de 26 de enero, se devuelve el expediente al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y el 30 de ese mes y año, es puesto en conocimiento del Tribunal Arbitral, fecha en la cual reasumieron su jurisdicción y competencia; b) El 1 de febrero de 2007, las empresas ELECTROPAZ S.A. y CADEB S.A., interponen recusación contra los dos árbitros recurridos; c) En el lapso de la emisión de la Resolución por el Juez, no existía ningún tribunal de la justicia ordinaria, ni el Tribunal Arbitral se encontraba legalmente habilitado para conocer recurso alguno, por lo que dichas Empresas, no podían hacer uso de los recursos; y, d) En conocimiento y ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 15 inc. 2) del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje, formularon renuncia al cargo el 2 de febrero de 2007, debiendo tener presente que el ejercicio de árbitro es un acto voluntario y por lo tanto la renuncia también es voluntaria, por lo que no se les puede obligar a ejercer una función a la cual renunciaron, por cuanto esta es eminentemente voluntaria.