SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de la entidad que representa a la “seguridad jurídica”, aduciendo que, la renuncia al cargo de árbitros realizada por los recurridos, hoy demandados, es ilegal, por cuanto la recusación presentada por las Empresas demandantes, es extemporánea, vale decir veinte días después de que se tuvo conocimiento del Auto de Vista dictado por el Juez del recurso de anulación, además, no cumple con el procedimiento establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. Consiguientemente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela impetrada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º