SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
Por Resolución 012/2007 de 10 de agosto, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela, declarando ilegal la renuncia de los recurridos, “por lo que quedan obligados a cumplir su función conforme a lo pactado por las partes así como someterse a las Normas y Reglamentos Institucionales” (sic). Como fundamento se señalan: La recusación presentada por las empresas ELECTROPAZ S.A. y CADEB S.A., contra los árbitros recurridos se efectuó el 1 de febrero de 2007, como consecuencia de la notificación efectuada por el Centro de Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio el 30 de enero de 2007; sin embargo, la recusación no se sometió al procedimiento establecido en el art. 15 del Reglamento, que señala que la recusación debe ser puesta a conocimiento de la contraparte para su aceptación o rechazo, situación que no ocurrió en el presente caso, motivando la nulidad de cualquier acto bajo responsabilidad de los árbitros.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º