SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
No obstante, el acto recurrido de ilegal es una nota de 2 de febrero de 2007, suscrita por los demandados Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, presentada ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara, por la cual amparándose en el art. 15 “inc. 2)” del Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, ante la recusación solicitada, hacen conocer su “renuncia al cargo de árbitros, debiendo la Comisión proceder conforme lo previsto en el citado Reglamento” (sic), tal cual consta a fs. 100 y como se tiene explicado en la Conclusión de la presente Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º