SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución de 012/2007 de 10 de agosto, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Pedro Alejandro García Crespo en representación de Bisa Seguros y Reaseguros S.A. contra Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, Presidenta y Árbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio, alegando la vulneración del derecho de la entidad que representa a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º