SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1117/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2007 cursante de fs. 67 a 71, el recurrente manifiesta que el 11 de octubre del mismo año, un grupo de personas, luego de causar una serie de destrozos y saqueos, ingresaron a los inmuebles de las Empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ S.A.) y de la Compañía Administradora de Empresas Bolivia S.A. (CADEB S.A.), ubicadas en la av. 6 de marzo de la ciudad de El Alto, a raíz del cual solicitaron la cobertura de la póliza de seguro de todo riesgo de daños a la propiedad, siendo rechazada en virtud a que el hecho fue producto de la rebelión e insurrección.
Señala que a consecuencia del mencionado rechazo, las Empresas indicadas iniciaron un proceso arbitral contra la compañía que representa, tramitado en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, donde se emitió el Laudo Arbitral 06/2006 de 27 de julio que declaró improbada la demanda; impugnada por las Empresas demandantes mediante recurso de anulación, que radicó ante el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, el cual por Resolución 1131/06 de 19 de diciembre de 2006, declaró la nulidad del Laudo Arbitral impugnado, disponiendo se emita uno nuevo, siendo notificadas las Empresas demandantes el 12 y 15 de enero de 2007; sin embargo, veinte días después, es decir, el 1 de febrero del mismo año, presentan ante el Tribunal Arbitral recusación contra Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso -árbitros recurridos-, alegando haberse pronunciado previamente sobre la controversia, en tal virtud los árbitros recusados, el 2 de febrero de 2007, renunciaron a su función en aplicación del art. 15.II del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, sin considerar que ésta fue interpuesta extemporáneamente, sin cumplir con el procedimiento previsto en el mencionado Reglamento, por lo que merecía su rechazo sin mayor trámite.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- SC 0150/2010-R
- III.3.
- Olga Janet Larraín Sánchez y Fernando Julio Gutiérrez Moscoso, en su calidad de Presidenta y Arbitro respectivamente, del Tribunal Arbitral de la Cámara Nacional de Comercio,
- corresponderá a la Comisión de Conciliación y Arbitraje la decisión de la recusación
- POR TANTO
- 2º