SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Mediante escrito cursante de fs. 143 a 145, la autoridad recurrida, informó que: 1) En la Sentencia, se ordenó la confiscación del inmueble; en apelación, el Auto de Vista la confirmó; y en casación, el Auto Supremo declaró infundados los recursos, manteniendo la confiscación ordenada; 2) Plantearon incidentes de devolución, que fueron rechazados por los Jueces Liquidadores de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz; confirmados en segunda instancia; y, ante el recurso de amparo constitucional, formulado con los mismos argumentos que el presente, la SC 1139/2001-R de 26 de octubre, aprobó la improcedencia; 3) DIRCABI, no ejerce potestad jurisdiccional; por tanto, no puede vulnerar el derecho a la “seguridad jurídica”; y, 4) Tal como reconocen los recurrentes, el recurso de apelación incidental formulado por DIRCABI contra la Resolución que denegó la revocatoria, está pendiente de resolución, siendo de aplicación el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional.
En audiencia, el abogado patrocinante de la autoridad recurrida, amplió los argumentos del informe escrito, informando que las Resoluciones judiciales ejecutoriadas disponen la confiscación del inmueble y, al existir cosa juzgada, no puede, en ejecución, modificarse lo dispuesto por la jurisdicción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR