SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4.2.

III.4.2. Con relación a la confiscación de la totalidad del inmueble y la devolución de una fracción del mismo a los accionantes que alegan derecho propietario, es preciso aclarar que sobre dicha solicitud, la jurisdicción constitucional ya se pronunció al respecto a través de la SC 1139/2001-R de 26 de octubre, aprobando la Resolución del Tribunal de garantías que declaró la improcedencia de la acción formulada por Gery Rubén y Fernando Elmer Ferrufino Fernández, ahora accionantes, con los siguientes fundamentos:

“…los recurrentes, conociendo la incautación de la que fue objeto el inmueble del que son co-propietarios juntamente con su hermano Jimmy Wilson Ferrufino Fernández, procesado por delitos establecidos en la Ley Nº 1008, y de la confiscación que se determinó en sentencia en la que se incurre en un error al consignar la ubicación del bien en el kilómetro "4", cuando en realidad se ubica en el kilómetro "5" de la carretera a Quillacollo, no formularon apelación contra la resolución de primera instancia, y tampoco interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista que la confirmó, para efectuar los reclamos que ahora pretenden hacer valer por este Recurso extraordinario y subsidiario que solamente otorga su protección cuando la persona ha agotado todos los medios legales que tenía a su alcance para reclamar el respeto de los derechos que estima lesionados, lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues los actores han dejado que se ejecutorie la decisión de confiscar su propiedad sin haber ejercitado el derecho de impugnarla a través de los recursos ordinarios que el ordenamiento jurídico les franquea, lo que determina la improcedencia del Amparo Constitucional.

... si bien a través del Amparo Constitucional, casos excepcionales, pueden revisarse resoluciones judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, dicha facultad se circunscribe a examinar si en el procedimiento que llevó a la adopción de dichas resoluciones se respetaron los derechos fundamentales de las personas, no estando permitido que, mediante este Recurso, se valoren pruebas cuando en el juicio seguido en la jurisdicción ordinaria no se evidencia una conculcación a los precitados derechos. De tal modo, no es atendible el reclamo de los recurrentes respecto de la falta de apreciación de las pruebas presentadas en el fenecido proceso penal seguido contra su hermano y otros”.

Dicha situación imposibilita a este Tribunal pronunciarse sobre tal confiscación, al encontrarse esa problemática resuelta en la jurisdicción ordinaria a través de Sentencia, Auto de Vista y casación y revisada en esa oportunidad por la jurisdicción constitucional y que por tanto, conforme se tiene indicado en la SC 0411/2010-R de 28 de junio, obtuvo calidad de cosa juzgada constitucional.