Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 20 de marzo de 2006, los hoy recurrentes solicitaron ante los “JUECES DEL TRIBUNAL DE SUSTANCIAS CONTROLADAS”, se disponga la devolución del inmueble en la superficie que les corresponde, argumentando que el bien fue otorgado en anticipo de legítima por sus progenitores a momento de disolver el vínculo matrimonial en 1983, antes del proceso penal e incautación y, que la división y partición, se realizó una vez que los hijos cumplieron la mayoría de edad (fs. 26 y 27). La progenitora de los recurrentes, Aida Fernández Córdova, también fue demandada en la vía penal y condenada por el ilícito de tráfico sustancias controladas (18 a 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR