SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
El 22 de octubre de 2007, el Director General de DIRCABI, Gonzalo Javier Aguilar Dávalos, se apersonó mediante memorial cursante de fs. 207 a 209, solicitando se considere su calidad de tercero interesado en representación de la referida institución, indicando que: i) Jimmy Wilson Ferrufino Fernández, fue condenado a diez años de presidio por la comisión de delitos contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, disponiendo la confiscación del inmueble a favor del Estado, en cumplimiento al art. 119 inc. a) con relación al 71, ambos del citado cuerpo normativo; ii) El Auto de Vista 288/96 de 22 de abril de 1996, confirmó la situación jurídica de Jimmy Wilson Ferrufino Fernández; iii) El Auto Supremo 222 de 21 de abril 1998, declaró infundados los recursos de casación y mantuvo las confiscaciones de los bienes ordenadas en Sentencia; y, iv) Ante el recurso de amparo constitucional interpuesto por los ahora recurrentes, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad, el Tribunal Constitucional, mediante SC 1139/2001-R de 26 de noviembre, aprobó la improcedencia declarada por el Tribunal de garantías, considerando que la Sentencia de confiscación adquirió calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR