SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.1.
III.4.1. Respecto al presunto incumplimiento de devolución de los lotes de terreno 1 y 3 de su propiedad y que son parte del inmueble confiscado, de los antecedentes, conclusiones arribadas en el punto II, normativa y jurisprudencia transcrita respecto al carácter subsidiario de la acción, contenidos en la presente Sentencia, se tiene que DIRCABI formuló revocatoria contra la Resolución 38/2006, que dispuso la devolución de los lotes 1 y 3, argumentando que se confiscó el inmueble de la familia “Ferrufino Fernández” con una superficie total de 5495 m² y que el proceso en todas en todas sus instancias, Sentencia, apelación y casación, mantuvo esta determinación. Por su parte el Ministerio Público, ante la solicitud de revocatoria, requirió que se deje sin efecto la Resolución impugnada; ante lo cual por Resolución 05/2007 se determinó “No ha lugar” (sic) a la solicitud de revocatoria, en razón a ese rechazo DIRCABI de Cochabamba formuló recurso de apelación, medio de defensa que fue admitido el 28 de abril del mismo mes y año en el efecto suspensivo y que a la fecha de presentación de la acción tutelar, 26 de junio de 2007, aún se encontraba pendiente de pronunciamiento por la jurisdicción ordinaria, situación que conforme se expresó en el punto III.3, imposibilita el pronunciamiento respecto al fondo de la problemática formulada en la primera parte de la denuncia efectuada por los accionantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR