SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 14
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, señalando: 1) La autoridad recurrida, pese a lo dispuesto por la Resolución 38/2006 de 23 de septiembre, emitida por el Juez Primero de Partido y de Sustancias Controladas del distrito Judicial de la Paz, no procedió a la devolución de los lotes 1 y 3 confiscados junto al consignado con el número 2, de propiedad de su hermano y condenado por el ilícito de tráfico de sustancias controladas; y 2) La Sentencia emitida dentro del proceso penal, dispuso la confiscación de la granja del Kilómetro 4, carretera a Quillacollo, a favor del Estado, también la devolución de los demás bienes, previa comprobación del origen lícito y la devolución de otros a terceros que no hubieran sido enjuiciados.; los lotes de terreno 1 y 3, ingresaron a propiedad de los recurrentes a título de anticipo de legítima por sus progenitores, a momento de disolver el vínculo matrimonial en 1983, ocho a nueve años antes de su incautación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR