Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.10.
II.10. Ante el rechazo de la solicitud de revocatoria, mediante Resolución 05/2007 de 12 de abril, se declaró no la lugar a considerar el escrito de esa petición (fs. 102 y vta.), con el argumento de estar ejecutoriada la Resolución 38/2006. La DIRCABI de Cochabamba interpuso apelación (fs. 182 a 189), recurso admitido el 28 de abril de 2007, en el efecto suspensivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR