SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional

Razonamiento que responde al hecho de que cuando el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la protección de derechos fundamentales a través de acciones de defensa como el amparo constitucional, si se concede la tutela por lesión, amenaza o restricción de esos derechos, el fallo constitucional a través de las decisiones que asume en su parte dispositiva, restablece la supremacía del orden constitucional, de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas afectadas; por otra parte si deniega la tutela, emite un pronunciamiento sobre las razones ya sea de improcedencia reglada (subsidiariedad e inmediatez, entre otros), de autorestricciones de interpretación de la legalidad ordinaria o facultad de valoración de la prueba, o en su caso ingresando al análisis de fondo, que determinan la imposibilidad de conceder la tutela o en su caso que evidencian la legalidad del acto o la no existencia de omisión indebida. En todo caso, en ambas situaciones, -denegatoria o concesión de la tutela-, existe un pronunciamiento de la jurisdicción constitucional, que responde en forma motivada y fundamentada a las pretensiones de quién recurre a una acción tutelar.