SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1122/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En septiembre de 1993, en el departamento de La Paz, el Ministerio Público inició una investigación por el delito de tráfico de sustancias controladas contra Jimmy Wilson Ferrufino Fernández y otros; procediéndose a la incautación de un inmueble ubicado en la Av. Cap. Victor Ustariz Villa Bush” (sic), carretera antigua a Quillacollo de la ciudad Cochabamba, de 5495 m² de superficie, inscrito inicialmente en Derechos Reales (DD.RR.) desde el 13 de diciembre de 1982, a nombre de Aida Fernández Córdova, madre de los ahora recurrentes y del procesado en la vía penal.
El citado inmueble fue entregado como anticipo de legítima, y se registró en DD.RR. el 17 de enero de 1983; posteriormente, se realizó la división y partición respectiva, el 16 de septiembre de 1998, correspondiendo a cada hijo una superficie de 1831,6 m²; para Jimmy Ferrufino Fernández, el lote 2 y, a favor de los recurrentes, los predios 1 y 3.
La Sentencia 107/95, emitida dentro del proceso penal, al mediante el que se declara autor del delito a Jimmy Ferrufino Fernández, y confisca la totalidad del inmueble de referencia, sin considerar el anticipo de legítima y el derecho propietario de los recurrentes; sin embargo, el fallo de fondo dispone la devolución de los bienes de terceros que no fueron enjuiciados.
En apelación, mediante Resolución 268/96, se confirmó la Sentencia impugnada y, en casación, el Auto Supremo 222 de 21 de abril de 1998, con relación a los bienes confiscados, mantiene invariable la devolución a terceras personas ajenas al proceso y que será resuelto en ejecución de sentencia; instancias en las que intervinieron activamente, solicitando la entrega de los lotes de referencia.
Acudieron ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, emitiéndose la Resolución 38/2006 de 24 de octubre, que ordena la devolución de los lotes 1 y 3 del inmueble y mantiene la confiscación a favor del Estado sobre el signado con el número 2, de propiedad del procesado; Resolución debidamente notificada al DIRCABI y contra la cual no se formuló impugnación alguna, tomando ejecutoria el 14 de noviembre de ese año. Expedido el exhorto suplicatorio para el cumplimiento respectivo por DIRCABI de Cochabamba, se diligenció el 11 de diciembre de 2006.
El 14 de febrero de 2007, solicitaron al recurrido el cumplimiento de la Resolución judicial, sin obtener respuesta alguna; más al contario, el 7 de marzo del mismo año, esta autoridad requirió ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de La Paz, la revocatoria de la orden de devolución de los lotes de terreno; petición que, mediante Resolución 05/2007 de 12 de abril, la declara “no dar lugar”, debido a la ejecutoria de la Resolución 38/2006. Impugnada queque fue ésta por DIRCABI, en apelación incidental, se resolvió su improcedencia, al no estar respaldada legalmente la solicitud de revocatoria.
Anteriormente, formularon otro recurso de amparo constitucional ante la negligencia de respuesta alguna del Director de DIRCABI, alegando la vulneración de su derecho a la petición; mismo que fue declarado “procedente” por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Dentro del referido recurso constitucional, la autoridad recurrida, en respuesta, indicó que se formuló apelación incidental que estaba pendiente de resolución, situación que dilataba el cumplimiento de la devolución de los inmuebles.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- i)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- Fragmento 19
- III.4. Naturaleza y alcance de la cosa juzgada constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- REVOCAR