SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Del Formulario de denuncias del Consejo de la Judicatura, se evidencia que el 5 de mayo de 2005, Marcelo Rafael Luizaga Soria, denunció a todos los funcionarios del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Paz, porque el 4 de ese mes y año había detectado que dentro del proceso 423/03, la foja 135 había sido arrancada, aspecto que reveló en ese momento a la Secretaria y Auxiliar de dicho Juzgado, quienes constaron ese hecho, pidiendo que se abra investigación (fs. 1), que mereció decreto de 6 del mismo mes y año, mediante el cual, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura puso a conocimiento de Ana María Calle Franco y Patricia Guarachi Escobar, Secretaria Abogada y Auxiliar, respectivamente, del referido Juzgado, para que informen sobre la denuncia interpuesta en el plazo máximo de cuarenta y ocho y veinticuatro horas (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR