SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.1.

II.1.    Del Formulario de denuncias del Consejo de la Judicatura, se evidencia que el 5 de mayo de 2005, Marcelo Rafael Luizaga Soria, denunció a todos los funcionarios del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Paz, porque el 4 de ese mes y año había detectado que dentro del proceso 423/03, la foja 135 había sido arrancada, aspecto que reveló en ese momento a la Secretaria y Auxiliar de dicho Juzgado, quienes constaron ese hecho, pidiendo que se abra investigación (fs. 1), que mereció decreto de 6 del mismo mes y año, mediante el cual, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura puso a conocimiento de Ana María Calle Franco y Patricia Guarachi Escobar, Secretaria Abogada y Auxiliar, respectivamente, del referido Juzgado, para que informen sobre la denuncia interpuesta en el plazo máximo de cuarenta y ocho y veinticuatro horas (fs. 2).