SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 247/2007 de 10 de agosto, cursante de fs. 298 a 302, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ana María Ruth Calle Franco contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; Carmen Marlene Terán de Millán, ex Directora Distrital; Javier Ángel Campero Rodríguez y Lía Cardozo Veizan, miembros del Tribunal Sumariante; y, Severino Víctor Paredes, Delegado Distrital a.i., todos del Consejo de la Judicatura de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la dignidad, al trabajo y a la honra, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a) y d) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR