SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, alega que las autoridades correcurridas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la dignidad y al trabajo, puesto que no obstante la denuncia presentada por un abogado patrocinante contra todos los funcionarios del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, por el desaforo (extracción) de la foja 135 de un expediente dentro de un proceso ordinario tramitado donde la recurrente desempeñaba las funciones de Secretaria Abogada, originándose una investigación previa únicamente contra ella y la Auxiliar del mismo Juzgado, concluyendo con una Resolución Final pronunciada por el Tribunal Sumariante compuesto por Carmen Marlene Terán de Millán, Javier Ángel Campero Rodríguez y Lía Cardozo Veizan, declarando probada la denuncia en contra de ambas funcionarias por haber incurrido en la falta prevista en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Poder Judicial, imponiéndoles una sanción del 20% del haber mensual percibido, fallo que en apelación fue resuelto por el Plenario del Consejo de la Judicatura confirmando la Resolución Final apelada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR