Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1141/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante informe de presentado el 13 de marzo de 2005, la recurrente expresó que el 4 de mayo de 2005 por la tarde, el abogado Marcelo Luizaga, hico su reclamo verbal indicando que en el expediente seguido por Carlos Luizaga contra la Escuela Militar de Ingeniería (EMI), sobre restitución de inmueble, donde interviene como abogado patrocinante, faltaba la foja 135, correspondiente a la diligencia de notificación, extremo que verificó ese instante mediante los restos de la foja extraída, presumiendo su desaforo, desconociendo quien y en qué momento se produjo el incidente (fs. 13 a 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades correcurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Marco jurídico aplicable
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR